Cuando una persona muere, se produce la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos. La sucesión es el proceso judicial que tiene por objeto determinar quienes son los herederos del causante, y definir la titularidad del acervo hereditario.
Los herederos legítimos son: los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Según la Ley de Honorarios, en Capital Federal los honorarios se regulan entre un 6% y un 16,5% del valor de los bienes. En Provincia de Buenos Aires se regulan entre un 6% y un 20% del valor de los bienes. A los fines de evitar la incertidumbre y reducir los costos para nuestros clientes, proponemos al inicio de la sucesión, firmar un convenio de honorarios pactando los mismos entre un 3% y un 8% del valor de los bienes, dependiendo del monto de los mismos (a mayor valor, menor porcentaje).